La disposición final de los efluentes de las plantas industriales localizadas en el Departamento de Montevideo puede tener como destino la red de colectores, los cursos de agua o la infiltración al terreno. Dicha disposición se encuentra regulada a nivel departamental desde 1968 por el Decreto Nº 13.982 de la Junta Departamental de Montevideo (reglamentado por la Resolución Nº 16.277) y a nivel nacional por el Decreto 253/79 del año 1979. Estas normas establecen las condiciones que deben cumplir las plantas de tratamiento de efluentes y los estándares de vertido del efluente para que su disposición sea legal. Los estándares de vertido del efluente son los establecidos en el Artículo 11 del Decreto 253/79 y modificativos del Poder Ejecutivo. Varían de acuerdo a la disposición final del mismo (desagüe a curso de agua, desagüe a colector o infiltración al terreno).
A los efectos de verificar que las empresas cumplan con dicha normativa, la Unidad de Efluentes Industriales de la Intendencia de Montevideo realiza inspecciones a los sistemas de tratamiento de efluentes de las industrias localizadas en el Departamento de Montevideo.
En el año 1996, a instancias del Plan de Saneamiento Urbano (etapa III), se aprobó el Plan de Reducción de la Contaminación Industrial, por Resolución Nº 761/96. En dicho plan se implementó el Programa de Monitoreo Industrial, el cual es llevado a cabo por la Unidad de Efluentes Industriales. De acuerdo a un cronograma de inspecciones que se elabora anualmente, cada mes se determinan los responsables del seguimiento de cada empresa y semanalmente se determinan las zonas y las industrias a inspeccionar. El equipo designado prepara los materiales e insumos para la realización de las inspecciones y las mismas quedan registradas en las Actas de Inspección, de las cuales se deja copia a la empresa. Las actas son leídas a los representantes de las empresas que acompañan las inspecciones, quienes registran en las mismas su firma y las observaciones y/o descargos que estimen convenientes.
En las actas, los inspectores registran las observaciones que influyen en el desempeño de los sistemas de tratamiento de efluentes de las empresas, las condiciones de extracción de las muestras y todos los aspectos fuera de la operativa normal de los sistemas. La toma de muestras se realiza en la cámara de aforo final o en el punto final de vertido, según corresponda. El tipo de recipiente, el volumen mínimo de muestra a extraer y las condiciones de la extracción son los determinados en las Especificaciones proporcionadas por el Área Analítica del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental de la I de M. Las muestras extraídas en cada inspección se acondicionan en conservadoras de muestreo con hielo o refrigerante para su traslado al Área Analítica. Los análisis a realizar se especifican en el Acta de Entrega de muestra que se entrega en dicha Área. Los métodos de ensayo utilizados por el Área Analítica se detallan en la siguiente Tabla:
El Índice de Tratamiento de Efluentes (ITE) clasifica a las plantas industriales en categorías que ilustran su grado de cumplimiento de los límites máximos de contaminación, establecidos en la normativa nacional (Decreto 253/79). Cada categoría está identificada con un color. Para clasificar a las empresas con un determinado color, se evalúa el nivel de cumplimiento de la empresa en 8 parámetros. La medición del nivel de los parámetros es el resultado del análisis de una muestra de sus efluentes en los laboratorios de la IM. La muestra de los efluentes de las empresas se obtiene en inspecciones que los funcionarios de la Unidad de Efluentes Industriales realizan a la empresa en el mes en el cual se informa el color.
Los criterios específicos que se utilizan para clasificar a las empresas con un determinado color se especifican en la siguiente tabla.
Color | Estado | Estado |
Incumplimiento muy grave | Incumplimiento sostenido | Incumple con todos los parámetros considerados, según el tipo de vertido |
Incumplimiento grave | Incumplimiento grave | Incumple en 2 o más parámetros o incumple en 1 parámetro con un exceso respecto al límite establecido en el Decreto 253/79 de un 100% |
Incumplimiento | Incumplimiento | La empresa incumple en 1 parámetro con un exceso respecto al límite establecido en el Decreto 253/79 menor al 100% |
Cumplimiento | Cumplimiento | La empresa cumple con los límites establecidos en el Decreto 253/79 para los 8 parámetros |
Sobre - cumplimiento | Sobre - cumplimiento | La empresa cumple con los límites establecidos por el Decreto 253/79 paratodoslos parámetros cubiertos en el decreto y además cumple con los límites establecido en el borrador GESTA-AGUA para DBO5y/o Aceites y Grasas (más exigentes). |
Sobre – cumplimiento y la mejor tecnología disponible instalada | Sobre – cumplimiento y la mejor tecnología instalada | La empresa cumple con los límites establecidos por el Decreto 253/79 para todos los parámetros cubiertos en el decreto y además cumple con los límites establecido en el borrador GESTA-AGUA para DBO5 y/o Aceites y Grasas (más exigentes). Además, cuenta con la “mejor tecnología disponible” o procesos (registros en línea, certificación ISO 14001, PML, tratamiento de emisiones, procesos para disminuir la ecotoxicidad, reuso del agua y ausencia de denuncias, entre otros) |
Nota: En base a resultado de los análisis de las muestras extraídas durante las inspecciones para los siguientes 8 parámetros: (DBO5, Aceites y Grasas, Sulfuros, Cromo, Sólidos Sedimentables 1 h, Sólidos Sedimentables Totales) |
La implementación del ITE se hará en 3 etapas. En el plazo de un año y medio, el ITE se encontrará funcionando en su totalidad, clasificando a alrededor de 130 industrias de Montevideo.